REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 1199-10
Admisión de Pruebas

Visto los anteriores escritos de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 10 y 11 de octubre de 2011, por el abogado Jesús Aranaga, portador de la cédula de identidad No.2.112.342, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.954, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “HOTEL MANAGEMENT C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra del Acto administrativo identificado como acta de reparo Fiscal SEDEMAT-ML-ZL-NARF-2010-263 de fecha 22 de octubre 2010 emanada del Servicio Autónomo Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del Municipio Lagunillas del estado Zulia; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO : Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales, promovidas en el particular primero del escrito de pruebas, efectivamente consignadas a actas.
SEGUNDO : Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la recurrente en los particulares segundo y sexto de su escrito de prueba de fecha 10 de octubre de 2011 e igualmente la promovida en el particular séptimo del escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2011. Se ordena librar oficios al periódico de circulación diaria “EL REGIONAL” , a SCHULUMBERGER VENEZUELA, C.A. y a MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A.

TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición promovida en los particulares tercero y cuarto del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a al Municipio Lagunillas del estado Zulia la persona del su Intendente Municipal Tributario, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación mas dos (02) días que se le conceden por termino de distancia. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución
CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular quinto de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2011.-
RLB/an-