Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio NILO FERNÁNDEZ, precedentemente identificado, actuando en este acto con el carácter de Defensor del acusado DENNIS ALFONSO PEREZ, contra la decisión No. 122-11 de fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.