este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio de Nulidad de Documento efectuado por la parte actora, ciudadana SAGRARIO DEL CONSUELO MADUEÑO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.850.189, en contra de los ciudadanos LUIS ARGENIS PINEDA CUBILLAN y ALVARO ENRIQUE CHACÍN PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.625.141 y V-5.812.717, respectivamente, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena la devolución de los documentos consignados con la demanda dejando copias de los mismos para que reposen en las actas.