Exp. Nº 43.124/sc2



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de octubre de 2011.
201° y 152°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha trece (13) de octubre de 2.011, por la profesional del derecho INGRID GONZÁLEZ DE SERRANO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.926, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos, ciudadano CARLOS VILLARROEL, plenamente identificado en autos, en la cual solicita a este tribunal proceder a suspender la medida decretada; este Juzgado por cuanto observa que la causa sub litis ha concluído y han precluído todos los lapsos inherentes a ejercer algún medio de impugnación, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena SUSPENDER la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de enero de 2.005, debidamente ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diez (10) de febrero de 2.005, recaída sobre los derechos litigiosos, así como los créditos que puedan corresponderle al ciudadano demandado, CARLOS MANUEL VILLARROEL ORDAZ, hasta cubrir la suma de CIENTO .TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 134.374), que es la suma intimada.

En consecuencia, se ordena al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, a los fines de que tengan conocimiento de la suspensión de la medida supra puntualizada. ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1321, quedando anotada con el No. _________
LA SECRETARIA.