Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa a razón del territorio.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.