Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HARRY JOSÉ ALBORNOZ YNCAPIE y NINUSKA DEL VALLE URBINA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.100.492 y 17.327.799, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.