Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROBERT ENRIQUE BECERRA GARCIA, ANA KARINA BECERRA VILLALOBOS y ASIRAY NOELIA BECERRA VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante EBERTO ENRIQUE BECERRA CASTILLO.