REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 20 de octubre de 2011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ROBERT ENRIQUE BECERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.236.659, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SUYING OLIVARES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.812, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el, y las ciudadanas ANA KARINA y ASIRAY NOELIA BECERRA VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 10.917.451 y 13.244.418 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante EBERTO ENRIQUE BECERRA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.053.777, y falleciera en el Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 19-09-2011; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada el acta de defunción No. 678, del ciudadano EBERTO ENRIQUE BECERRA CASTILLO, de fecha 19-09-2011, emitida por Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. 2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EBERTO ENRIQUE BECERRA CASTILLO. 3) Copia certificada del acta de nacimiento No.1447, del ciudadano ROBERT ENRIQUE BECERRA GARCIA, de fecha 19-12-2008, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. 4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERT ENRIQUE BECERRA GARCIA. 5) Original de la Carta de Convivencia o Unión Concubinaria entre los ciudadanos EBERTO ENRIQUE BECERRA CASTILLO y LUSMARY GARCÍA, emitida por el consejo Comunal “La Voz de La Villa Bolivariana” del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 05-08-2011. 6) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, de fecha 06-10-2011. 7) Copia simple de la sentencia de, entre los ciudadanos ALISON MEDARDO LUGO AVILA y LUSMARY GARCIA, de fecha 29-01-1992. 8) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUSMARY GARCIA. 9) Copia certificada del acta de nacimiento No.65, de la ciudadana ASIRAY NOELIA BECERRA VILLALOBOS, de fecha 10-10-2011, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Mara del Estado Zulia. 10) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ASIRAY NOELIA BECERRA VILLALOBOS. 11) Copia certificada del acta de nacimiento No.891, de la ciudadana ANA KARINA BECERRA VILLALOBOS, de fecha 10-10-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 12) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA KARINA BECERRA VILLALOBOS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROBERT ENRIQUE BECERRA GARCIA, ANA KARINA BECERRA VILLALOBOS y ASIRAY NOELIA BECERRA VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante EBERTO ENRIQUE BECERRA CASTILLO.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.


GHE/mr.-