DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL acordada en la causa VP01-0-2011-000100, hasta que cese la vigencia de la medida cautelar de suspensión de efectos contra la providencia administrativa la No.42, de fecha 28 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el expediente No.042-2010-01-00898 o termine la tramitación de la causa VP01-N-2011-0066. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1......