Asunto VP01-O-2011-0000100


TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
201° Y 152°
Actuando en Sede Constitucional
Maracaibo, 20 de octubre del 2011


EXPEDIENTE: VP01-O-2011-000100

PRESUNTO
AGRAVIADO: JOSÉ FRANCISCO USCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.896.956, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO
ASISTENTE: YETSY URRIBARRI MANZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.105.484, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.


PRESUNTO
AGRAVIANTE: DECAN INVERSIONES, C.A. (DEINCA), sociedad mercantil, inscrita en Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el No.38, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo.

REPRESENTANTE
JUDICIAL:
FREDDY RUMBOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nro. 91.243, domiciliado en la ciudad de Maracaibo.


Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día de hoy 19 de octubre de 2011, solicitud de suspensión de la audiencia constitucional de amparo, en virtud de que consignó caución en la causa No.VP01-N-2011-0066 para que se le otorgara medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa No.42, de fecha 28 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el expediente No.042-2010-01-00898.

El Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El amparo constitucional tiene como finalidad el restablecimiento de los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, en este caso la falta de ejecución de una providencia administrativa por parte de la sociedad mercantil DECAN INVERSIONES, C.A.; sin embargo ésta última, manifestó a través de apoderado judicial, que le había sido otorgada medida cautelar de suspensión de efectos, pero no consignó en el expediente de amparo copia certificada de la sentencia donde se le otorga dicha medida.
En este orden de ideas, es importante señalar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el conocimiento de los jueces acerca de las causas que se ventilen en el Tribunal que ostentan, y al respecto en sentencia No.2562, de fecha 15 de octubre de 2002 señaló lo siguiente:

“[E]sta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez por su cargo pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, permitiéndosele conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado y cuál es su contenido, considerados como hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como un particular sino como un juez dentro de sus funciones.” (el subrayado es de la jurisdicción)

Así y en uso de la llamada notoriedad judicial, esta Sala observa que mediante la señalada sentencia del 19 de agosto de 2011 este Tribunal otorgó mediante sentencia interlocutoria en expediente VP01-N-2011-0066, medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia administrativa No.42 de fecha 28 de marzo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el juicio Nro.042-2010-01-00898.
Como consecuencia de lo anterior, al existir una causa legal (la medida cautelar) que impida la ejecución de la providencia administrativa la No.42, de fecha 28 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el expediente No.042-2010-01-00898, en virtud de la caución que brindara la sociedad mercantil DECAN INVERSIONES, C.A., y que fuera decretada con posterioridad a la admisión de la solicitud de amparo; esta no puede ser tramitada mientras tenga eficacia la medida cautelar decretada, por lo que se suspende la audiencia constitucional de amparo, hasta que cese la vigencia de la medida cautelar o termine la tramitación de la causa VP01-N-2011-0066. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL acordada en la causa VP01-0-2011-000100, hasta que cese la vigencia de la medida cautelar de suspensión de efectos contra la providencia administrativa la No.42, de fecha 28 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el expediente No.042-2010-01-00898 o termine la tramitación de la causa VP01-N-2011-0066. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,


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GABRIELA PARRA
En la misma fecha y siendo las nueve y nueve minutos de la mañana ( 9:09 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712011000156

La Secretaria,


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GABRIELA PARRA

MAG/es.-