DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogado NACARLY SILVA, en su carácter de defensor de los ciudadanos RON CHACIN, SUÁREZ LUGO ERICK DE JESÚS Y JHOAN MANUEL GARCIAS CARDENAS, contra la decisión N° 932-09, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Septiembre de 2009, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Noveno de Pri.....