Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana ANA ISABEL MEJIA, plenamente identificada en autos, es de observar que en el duplicado de la partida de nacimiento a rectificar, llevada por el Registro Civil del Estado Zulia, aparece escrito el segundo nombre de la solicitante, como YSABEL, evidenciándose la existencia del error invocado por la solicitante, con el nombre que aparece en la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, por lo que este Tribunal, considera de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, cumplido los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ANA ISABEL MEJIA, plenamente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO D.....