REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2131-09.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANA ISABEL MEJIA DE SANJUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.159.048 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA LUISA OROSCO ROJA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 40.799. Junto con la solicitud consigna los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL MEJIA, en fecha 28 de septiembre de 1966, expedida del Registro Principal del Estado Zulia; 2) Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, signada con el No. 4790, expedida por la Prefectura Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 1.966; 3) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana ANA ISABEL MEJIA y el ciudadano NELSON DAVID SANJUAN PEÑA, signada con el No 677 de fecha 26 de noviembre de 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; 5) Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Alcaldía Bolivariana de Maracaibo, en fecha 07 de octubre de 2009, mediante la cual dejó constancia que no aparece el acta de nacimiento, por deterioro; 6) Copia certificada del original que reposa en el Tomo de Expediente de Matrimonio No 1761 año 1977 cursante al folio 123 que reposa en el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo, expedida en fecha 28 de septiembre de 2009.
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana ANA ISABEL MEJIAS, plenamente identificada en actas, que al efectuarse el asiento del duplicado de su partida de nacimiento en los libros correspondientes del Registro Civil del Estado Zulia, se incurrió en el error material de suscribir su nombre como “YSABEL”, es decir, con la letra “Y”, cuando correctamente su nombre es “ISABEL”, con la letra “I” y que el referido error material se evidencia de la copia certificada No 4790, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, por lo que solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique la partida de nacimiento, antes citada.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Subrayado del Tribunal)..

Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana ANA ISABEL MEJIA, plenamente identificada en autos, es de observar que en el duplicado de la partida de nacimiento a rectificar, llevada por el Registro Civil del Estado Zulia, aparece escrito el segundo nombre de la solicitante, como YSABEL, evidenciándose la existencia del error invocado por la solicitante, con el nombre que aparece en la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, por lo que este Tribunal, considera de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, cumplido los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ANA ISABEL MEJIA, plenamente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL MEJIA, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento signada bajo el Nº 4790, en el asiento del libro duplicado, el cual reposa en el Registro Civil del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “ANA YSABEL MEJIA…”, debe leerse: “ANA ISABEL MEJIA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/jeka.
Exp. Nº 2131-09