Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a el acusado: EUDOMAR ANTONIO SALAZAR CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.622.860, de 28 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24-05-80, de oficio u Profesión chofer de trafico, residenciado en sector La Pomona, avenida 106, casa A-51, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley del articulo 16 del Código penal, por la comisión del los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 278, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de .....