Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al ciudadano: ALEJANDRO LOPEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de GUAICAIPURO MARCHERA NARANJO, y consecuencialmente DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del mismo conforme conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia permanente de funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Antonio Borjas Romero. De igual forma dicha medida no se hará efectiva, es decir m.....