SE DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENZA PRIVADA Y EN CONSECUENCIA SE SUSTITUYE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la establecida en el articulo 624,eiusdem, vale decir, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, profesión u oficio no definido, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Julio de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, sol.....