REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000042
ASUNTO : VP11-D-2008-000042
DECISION: REVISION DE MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUSTITUCION POR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los SANCIONADOS: Adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, profesión u oficio no definido, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Julio de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha tres (03) de Abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.
VÍCTIMAS: LEIDIS LEON LIZARAZA y MARCELO ANTONIO MORAN POLANCO.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar el pronunciamiento dictado en Audiencia Oral y Reservada, celebrada en fecha 16 de Octubre de 2008, el cual se emite en la presente fecha en razón, tanto por la Implementación de la Versión 4.4.2. del Sistema Iuris 2000 como por las fallas presentadas una vez operativa la prenombrada versión, en consecuencia este Juzgado en Funciones de Ejecución, atendiendo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, eiusdem, decretada en fecha 20 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, la cual cumple el prenombrado sancionado por orden de este Despacho, en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicado en el municipio San Francisco del estado Zulia, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, eiusdem, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Mayo de 2008, actuando en el ámbito de su competencia, este Juzgado ejecutó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados; (Folios 248 al 252, Pieza N° 01).
SEGUNDO: En fecha 16 de Septiembre de 2008, se recibe del CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, Comunicación de fecha 05-08-2008, en la cual informa la participación del adolescente ANGEL QUERALES, en la Charla en el área de Salud, Tema: “Sistema Urinario”. (Folio 290 y ss, Pieza N° 01).
TERCERO: En fecha 19 de Septiembre de 2008, se recibe del CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, Comunicación de fecha 18-08-2008, en la cual informa la participación del adolescente (SE OMITE), en las Actividades Deportivas y Recreativas en los Juegos Amistosos de Futbolito. (Folio 08 al 11, Pieza N° 02).
CUARTO: En la fecha 02 de Octubre de 2008, se recibe formalmente ante este Juzgado INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del periodo 16-07-08 al 16-08-2008, inserto a los folios 24 al 31, Segunda Pieza, del cual, entre otras cosas, se lee:
“RESULTADOS DE LA EVALUACION:
DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto que desde su ingreso se ha mantenido apegado a la normativa de la institución. Escucha orientaciones de parte del equipo multidisciplinario.
EVOLUCION DESDE SU INGRESO: Es un joven aceptado por sus compañeros sin dificultad, muy buena comunicación con el grupo el cual comparte y convive. Es un joven que asiste en todas las actividades sin dificultad, no posee sanciones en el periodo que ha estado en el centro, apariencia y aseo personal muy aseado. …toma decisiones por si mismo no se deja influenciar por otros; desea cambiar su estilo de vida, planteamiento de metas productivas, vocabulario de la calle pero con respeto hacia los maestros y compañeros. Colaborador ayuda con la limpieza…, se encuentra consciente de su situación familiar, penal y legal.
QUINTO: En la fecha 02 de Octubre de 2008, se recibe formalmente ante este Juzgado INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del periodo 16-07-08 al 16-08-2008, inserto a los folios 32 al 40, Segunda Pieza, del cual, entre otras cosas, se lee:
“RESULTADOS DE LA EVALUACION:
EVOLUCION DESDE SU INGRESO: ha mantenido una conducta introvertida, es decir, es callado, tranquilo, se esta adaptando a las normativas del centro, es sociable con algunos de sus compañeros, cumple con los hábitos de higiene personal, colabora solo cuando se le pide, escucha orientaciones por parte del Personal Técnico que labora en el Centro de Internamiento.
ANALISIS DEL CONFLICTO SOCIAL: Adolescente que se ha venido desenvolviendo dentro de un hogar donde carecen de normas y pautas conductuales, aunado al medio ambiente nocivo donde interactúa con amigos mal vivientes. Factores que intervinieron en el acometimiento del hecho.
SEXTO: En fecha 06 de Octubre de 2008, se recibe ESCRITO DE LA DEFENSA ESPECIALIZADA, ANGELA DELGADO DE CONNELL, de los jóvenes sancionados, solicitando REVISION DE MEDIDA QUE ACTUALMENTE CUMPLEN SUS REPRESENTADOS. (Folios 42 al 52, Pieza N° 02).
Ahora bien, de los aspectos transcritos anteriormente y contenidos en el informe evolutivo bajo análisis, se desprende claramente que los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha avanzado satisfactoriamente en las metas fijadas en el PLAN INDIVIDUAL, alcanzando objetivos y metas, superando las áreas evaluadas, reforzando su personalidad, vale decir, constatando este órgano jurisdiccional su seguridad en sus actos así como la plena conciencia de los hechos punibles atribuidos, obteniendo elementos idóneos para vivir adecuadamente con su familia y con la sociedad.
En este sentido, dispone la Ley Especial que la ejecución de las medidas, tienen por finalidad lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y su adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es decir, se propone como objetivo fundamental. Educar al joven, dotarlo de elementos idóneos para que pueda asumir su condición de ciudadano con las obligaciones que ello implica.
Asimismo se destaca que el sistema penal juvenil, está rodeado de principios protectores de la libertad, y dentro de éste el principio de la legalidad y control judicial de la ejecución de las medidas, el cual nos permite garantizar el respeto a todos los derechos que como ciudadanos le corresponden a los sancionados privados de libertad, sin embargo existen restricciones legales a algunos derechos y entre ellos, al derecho mas importante después del derecho a la vida, como lo es la libertad, restricción derivada de una condena penal como en el presente caso, no obstante, en este proceso penal, si bien es cierto que los derechos se restringen no es menos cierto que estos también se van adquiriendo, en forma progresiva, a través de un proceso educativo tendente a lograr la reinserción social del adolescente, asociado a la búsqueda de una identidad personal y social para lograr la respuesta penal en esa fase evolutiva, donde se toma en cuenta, además de la gravedad del hecho cometido, las condiciones familiares, personales y sociales de los adolescentes, y atendiendo a estas referencias, los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, durante su permanencia en el Centro de Formación Integral Cañada I, donde cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, han logrado alcanzar los principios orientadores de dicha medida, adquiriendo conciencia de la conducta que lo llevó a involucrarse en la comisión de un hecho punible, alcanzando los objetivos fijados en su PLAN INDIVIDUAL. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, y sobre el particular, la autora MOIRA ELISA MARTINEZ ALVAREZ, en su obra titulada “Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente”, refiere:
“Del cumplimiento o no de los objetivos que se hubiesen fijado en el plan individual depende en mucho la posibilidad de cambio de la medida privativa de libertad…en el sistema de responsabilidad de adolescentes la vía para la salida antes del tiempo señalado en la sentencia es la revisión de la medida por el juez de ejecución y solo procede el cambio si, entre otras cosas, el adolescente ha dado fiel cumplimiento a su plan individual.”(Subrayado Propio). (Editorial Universidad Central de Venezuela, Año 2005, Pág. 267)
En ese orden de ideas, se dispone, que la revisión de las medidas debe entenderse como la obligación del Juzgador, de controlar periódicamente los efectos que la medida impuesta va teniendo sobre el sancionado, a fin de sustituirla o modificarla, de ser el caso, si éstas no están cumpliendo con su objetivo o son contrarias al desarrollo del adolescente, lo que no constituye, dicha revisión, obligación de hacerlo, puesto que para ello se hace necesario atender a los requerimientos legales expuestos, y a los aspectos técnicos contenidos en los informes evolutivos recibidos, y si bien es cierto que los objetivos plasmados en el PLAN INDIVIDUAL se han alcanzado, no es menos cierto que la finalidad educativa de la medida se logra través de un proceso de tratamiento y evaluación continua, para así obtener el pleno desarrollo de las capacidades del joven y una adecuada convivencia con su entorno familiar y social, proceso este que se obtiene educando al joven para evitar la reincidencia mediante su intervención, y en este sentido, considera quien suscribe la presente decisión, que se hace necesario SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD ejecutada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2008, a los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados en actas, por una medida menos gravosa, que le permita continuar su tratamiento con menos restricción de derechos, en consecuencia se le impone la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), hasta el DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010); fecha fijada para la culminación de la sanción originalmente impuesta. Y ASI SE DECIDE
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENZA PRIVADA Y EN CONSECUENCIA SE SUSTITUYE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la establecida en el articulo 624,eiusdem, vale decir, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, profesión u oficio no definido, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Julio de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha tres (03) de Abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 ibídem;
SEGUNDO: La medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta, se cumplirán por el período que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, es decir, hasta el día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010);
TERCERO: OFICIAR a la CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, institución donde los Jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encontraban recluidos en cumplimiento a la medida en cuestión, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, remitiendo la respectivas boletas de egreso;
CUARTO: Se ordena oficiar al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, a fin de remitirle a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo ese ente administrativo orientar a los prenombrados jóvenes, en la selección de un PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO, e informar a este Tribunal en un lapso no mayor de Diez (10) días hábiles la respectiva inscripción de mismo, con la obligación de remitir a este Órgano Jurisdiccional trimestralmente los informes evaluativos del sancionado, en el cumplimiento de la medida impuesta, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el número 185-08, se notificó, se ofició, se certificó la copia y se archivó.
SECRETARIA
DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ