En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman