Visto el agotamiento del lapso para apelar a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la misma, se declara firme la sentencia de amparo dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre del presente año.