JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 20 de octubre de 2006
196° - 147°
Expediente No. 648-06
En la presente Acción de Amparo Constitucional Autónomo interpuesto por el abogado JOSE LORETO RIVAS FARIA, portador de la cédula de identidad No. 4.536.257 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.520, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METAL ARTE, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra las presuntas amenazas de lesión de los derechos constitucionales de la accionante por parte de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Zuliana; este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2006 dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer la presente acción de Amparo y se declaró inadmisible dicha acción.
Conforme el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada sobre la solicitud de amparo se oirá apelación, y “si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente”. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1307 de fecha 22 de junio de 2005, caso Ana Mercedes Bermúdez, estableció que dicha consulta quedó tácitamente derogada por la Disposición Transitoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que contradice los principios establecidos en los artículos 26, 27 y 257 de la misma Constitución; y en dicha sentencia, se dejó sentado que dicha decisión se aplicará luego del transcurso de 30 días posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de dicha sentencia; publicación que se efectuó en Gaceta Oficial No. 38.220 de fecha 01 de julio de 2005.
En razón del criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia que antecede, y visto el agotamiento del lapso para apelar a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la misma, se declara firme la sentencia de amparo dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre del presente año. Así se resuelve.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2006.-
RLB/mtdlr.-