este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud incoada por el Abogado SERGIO ARAMBULO actuando con el carácter acreditado en autos, y en consecuencia sustituir la Medida Cautelar que le fue acordada en fecha 12 de Julio de 2006, al acusado EVELIO GREGORIO GUTIERREZ INFANTE plenamente identificado en actas; por una Medida menos gravosa, como es la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4, en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 Ejusdem. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, solicitándole se sirva trasladar a este Despacho al ciudadano EVELIO GREGORIO GUTIERREZ INFANTE, para el día de hoy 20-10-200.....