En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano acusado RENNY ENRIQUE ALVAREZ VALENCIA, antes debidamente identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarla improcedente. Y así declara. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHIVASE copia certificada en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Décimo en Funciones de Juicio, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil cinco. A los 195º de la federación y 146º.