El tribunal oídas las anteriores exposiciones, observa que: de acuerdo con lo expuesto por la Defensora Publica ABOG. MILAGROS MORALES, el acusado ha sido asistido en el presente proceso por la Abog. Carmen Elena Romero Homez, incluso desde el inicio del proceso, lo cual fue verificado en este acto, circunstancia no advertida anteriormente por este Juzgador dado el volumen de trabajo existente, persona respecto de la cual el Órgano Subjetivo PRO-TEMPORE de este Juzgado, Abog. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, se encuentra incurso en una causal subjetiva que le impide el conocimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 86 en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se abstiene de hacer pronunciamiento alguno respecto de las solicitudes de las partes, siendo lo procedente en derecho la INHIBICIÓN del Juez Profesional a cargo de este tribunal de control, a cuyo efecto se ordena levantar Acta de Inhibición separad.....