REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE OCTUBRE DE 2004
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1221-04 CAUSA N° 10C-734-02
JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA
FISCAL(A) 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ
VICTIMA(S): JUAN CARLOS FINOL
IMPUTADO(S): REINALDO RODRIGUEZ
DELITO(S): ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 17: ABOG. MILAGROS MORALES
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En el día de hoy Miércoles, Veinte (20) de Octubre de Dos mil cuatro, siendo las Once (11:00A.M.), de la Mañana, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada EMMA MELEAN SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “En fecha 14 de Octubre del 2004 se presentó por ante este juzgado de control al ciudadano Reinaldo Ramón Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.749.880, en virtud de la orden de Aprehensión emitida por el Juzgado Décimo de Control en fecha 09-02-2004, es por lo que solicito fije la Audiencia Preliminar y solicito sea mantenida la medida Preventiva de Privación de libertad, es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado: REINALDO RODRIGUEZ, quien impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, se le pregunto si tenia defensor de confianza, y quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, solicito que le fuera designado Defensor Publico a los fines de que le asistiera en este acto, razón por la cual este tribunal solicito de la Unidad de Defensoria Publica le fuera designado defensor Publico, quienes designaron a tal fin a la Defensora Pública Décima Séptima Adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ABOG. MILAGROS MORALES, quien estando presente en la Sala aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: REINALDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 08-11-64, de: 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vendedor de frutas, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.749.880 , hijo de: CARMEN RODRIGUEZ (V) y ALBERTO CIFUENTES (D), residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, calle 49-FC, casa N° 177-108, Maracaibo del Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,73 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrones, Cabello: negro, ondulado, Cara: alargada, Nariz: media perfilada, Boca: Mediana, labios: Medios, Tez: Morena, Contextura: delgada, Cejas: semi pobladas, con bigotes. Interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “en septiembre del año antepasado me llego la noticia de que mi hijo de nombre Reinaldo Ramón Rodríguez, quien vive en Punto Fijo Estado Falcón, en Barrio las Taparitas, Calle la Candelaria casa sin numero, cerca de la Placita, detrás de la refinería, había sido atropellado y que había perdido la pierna derecha en vista de que su mama no estaba con el y que solo vive con su abuela, yo me quede con el acompañándolo y me iba a pintar casas cerca de ahí y me olvide de la presentación ya que estaba con mi hijo, le pido al tribunal que me de una oportunidad y yo cumpliré, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “vista la exposición de mi asistido en la cual le expone al tribunal a los fines de justificar la falta de cumplimiento en las obligaciones a que conlleva la medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada por este tribunal, explica las razones por la cuales no dio cumplimiento a tales obligaciones, y si bien es cierto que dicho obligación de carácter legal e imperativa por parte del tribunal es de impretermitible cumplimiento, no menos cierto es, que la razones que le asisten a mi asistido son de carácter personal y hasta humana, ya que al verse en la encrucijada de decidir entre el cumplimiento de su obligación con el tribunal y su obligación como padre es lógico y hasta humanamente comprensible que entre una y otra razón decidiera acompañar a su hijo en su enfermedad. Igualmente y sin querer con esto comprometer la opinión del tribunal se observa que la acusación presentada que a pesar que mi defendido fue acusado por el delito de robo agravado los elementos de convicción esgrimidos en la referida acusación no son suficientes para sustentar un eventual juicio. Asimismo se observa que mi defendido presenta una lesión en su mano derecha por lo cual requiere ser sometido a una intervención quirúrgica, y es por todas estas razones antes señaladas que pido a este tribunal deje sin efecto la privación judicial y le conceda nuevamente la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, a quien se compromete en este mismo acto en vista de una nueva oportunidad a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que a bien tenga el tribunal de imponerle, incluso aquella que lo comprometa a presentar constancia medica de la enfermedad de su menor hijo y de la lesión que presenta en la mano derecha, es todo”. El tribunal oídas las anteriores exposiciones, observa que: de acuerdo con lo expuesto por la Defensora Publica ABOG. MILAGROS MORALES, el acusado ha sido asistido en el presente proceso por la Abog. Carmen Elena Romero Homez, incluso desde el inicio del proceso, lo cual fue verificado en este acto, circunstancia no advertida anteriormente por este Juzgador dado el volumen de trabajo existente, persona respecto de la cual el Órgano Subjetivo PRO-TEMPORE de este Juzgado, Abog. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, se encuentra incurso en una causal subjetiva que le impide el conocimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 86 en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se abstiene de hacer pronunciamiento alguno respecto de las solicitudes de las partes, siendo lo procedente en derecho la INHIBICIÓN del Juez Profesional a cargo de este tribunal de control, a cuyo efecto se ordena levantar Acta de Inhibición separada, abriendo cuaderno de incidencia a los fines de ser resuelto por la sala de la Corte de Apelaciones correspondiente, y la remisión de la presente causa de inmediato al Departamento de Alguacilazgo, para su distribución al tribunal de control que deba conocer de conformidad con la ley, y a la orden de quien quedará el acusado a partir de la presente fecha, disponiéndose hasta tanto su reingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, instando al Ministerio Público a realizar su presentación por ante el tribunal competente en el Lapso de Ley.
A fin de salvaguardar la salud del hoy imputado, se Ordena al director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a realizar el traslado del ciudadano REINALDO RODRIGUEZ a los efectos de su evaluación y revisión medica, en virtud de de que el mismo informo a este tribunal sufrió una Fractura de su antebrazo derecho. Se registró la presente decisión bajo el No.1221-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Quedando notificadas las partes presentes de la presente decisión, concluyó el acto siendo las 12:00 del medio día. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRUIGUEZ.
LA FISCAL 13° DEL MP
ABOG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 17
ABOG. MILAGROS MORALES
EL IMPUTADO
REINALDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS