En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana CELIA COROMOTO BRICEÑO CALCETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.762.225, en contra del ciudadano EDINSON JOEL ROSALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.845.343, a favor de los niños JOSE MANUEL y LUIS JOEL ROSALES BRICEÑO, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.115.617,oo) mensuales la Obligación Alimentaria para los referidos niños, lo cual equivale a medio (1/2) salario mínimo actual de Bs. 231.235,oo decretado por el Ejecutivo Nacional, que puede ajustarse automáticamente una vez que el obligado aumente su capacidad e.....