En este estado el tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara legalmente SECUESTRADO el inmueble señalado y descrito con anterioridad, así mismo vista la solicitud de los apoderados actores, el tribunal provee de conformidad y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 599 último aparte del Código de Procedimiento Civil, se designa como Secuestrataria judicial a la ciudadana HASEBEH KARMAN DE EL ALI, también conocida como HASIBEH DARGHAM DE EL ALI, representada por los abogados SERGIO FERMIN Y FADYA DARGHAM, antes identificados en su carácter de apoderados judiciales, a quienes el tribunal procede a juramentar de la siguiente forma: ¿ Juran y aceptan Ustedes, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? Contestaron “Lo Juramos y lo Aceptamos. Seguidamente el tribunal procede a hacer formal entrega del inmueble legalmente secuest.....