REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 3511
En el día de hoy veinte ( 20 ) de Octubre de 2.004, siendo las doce de la tarde, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro, decretada en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por HASIBEH KARMAN DE EL ALI también conocida como HASIBEH DARGHAM DE EL ALI contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO EL PATIO DE SANTA SOFIA C.A, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A señalamiento de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio, SERGIO FERMIN Y FADYA DARGHAM, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76733 Y 79.895, en un local comercial ubicado en la avenida Intercomunal con esquina calle Caracas de Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y no se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a persona alguna, por encontrarse el inmueble desocupado de personas y de bienes. En este estado el tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano: RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.014.170 a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona, y se procedió a juramentarlo de la forma siguiente: ¿Jura y acepta Usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO: “Lo Juro y acepto”. En este estado presente los apoderados actores, antes identificados exponen: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, así como también, de conformidad con lo establecido en el articulo 599, último aparte del Código de Procedimiento Civil, se designe como Secuestrataria Judicial a mi representada, del inmueble a ser secuestrado, por tratarse de un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y con la asistencia del perito avaluador, ya identificado, procedo a señalar el inmueble a ser secuestrado: Se trata de un edificio destinado al comercio con un área de construcción aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS DE METRO CUADRADO (856,80 mts2); el edificio se encuentra construido con techo de platabanda sobre estructura y base de concreto armado, el cual se encuentra quemado, piso de mosaico con granito, y paredes de bloque frisada con su pintura en mal estado, ventanas metálicas, no existen las puertas, ni ventanas de vidrio, ni las puertas internas de madera; en el local en la parte posterior se encuentran tres (03) depósitos sin sus puertas, con los pisos rústicos en mal estado, y las cerámicas de las paredes desprendidas, tiene cinco (05) salas sanitarias sin lavamanos ni pocetas. Dicha construcción se encuentra sobre una parcela de terreno propio con una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (940 MTS2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS), mas DOS METROS CON OCHO CENTÍMETROS (2,08 MTS), y linda con avenida Intercomunal; SUR: Mide DIECISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (16,70 MTS) y linda con calle Plaza; ESTE: MIDE CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (56,50 MTS) y colinda con la calle Caracas; y OESTE: Mide CINCUENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (56,95 MTS) y linda con propiedad que es o fue de JUAN ORDAZ.