Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, fue incoado por el ciudadano OTTO ENRIQUE MORAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.695.449, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil WOK SIETE SIETE, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo del 2017, quedando anota.....