En este sentido, este tribunal en base a lo alegado por la parte y lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, aunado al estado en el cual se encuentra la causa, siendo necesario el conocimiento de las pruebas que han de ser ventiladas en el presente procedimiento, considera que no debe declararse, en este estado, la inadmisibilidad alegada por la parte demandada y que la misma será decida como punto previo en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio que por motivo de DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS tienen incoados los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, en contra del ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, todos plenamente identificados en autos. Y así se declara.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 16.983