Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho HENRY NELSON PETIT DE POOL y PABLO E. CASTELLANOS C., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.190 y 34.093, respectivamente, obrando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Víctima, ciudadana OSNELLY DEL VALLE BRACAMONTE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 27.126.491.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 464-2023, de fecha tres (03) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al decreto de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecid.....