Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN QUIVERA YANEZ, MARIA ARSENIA NORIEGA QUIVERA, CARLOS EDUARDO NORIEGA QUIVERA, MANUEL ALEXANDER NORIEGA VOLCANES, QUIVERA, MANUEL ROMAN NORIEGA ATENCIO, y OLGA BEATRIZ NORIEGA ATENCIO. Como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL SEGUNDO NORIEGA.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ
La Secretaria Temporal,
Abg. N. GABRIELA PEÑA.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada .....