TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Sent. 062 -2022
Recibido por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos bajo el No. TMM -5686-2022, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la. Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana ZULAY DEL CARMEN QUIVERA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.675.536, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Lenin Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 15.561.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.440, quien solicita se le declare suficientes los derechos que tiene la ciudadana ZULAY DEL CARMEN QUIVERA YANEZ identificada respectivamente, a ella como cónyuge y a sus hijos: MARIA ARSENIA NORIEGA QUIVERA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.017.037; CARLOS EDUARDO NORIEGA QUIVERA; MANUEL ALEXANDER NORIEGA VOLCANES, QUIVERA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.294.676; Así como también a los otros hijos del causante, identificados como MANUEL ROMAN NORIEGA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.652.438, OLGA BEATRIZ NORIEGA ATENCIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.971.855 y mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.971.848. Como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL SEGUNDO NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.652.438 venezolano, mayor de edad, quien falleció en fecha 16 Agosto de 2017 en la cuidad de San Francisco, parroquia Francisco Ochoa, barrio el Manzanillo avenida 25B-60, estado Zulia. Documentos: 1) Acta de función 2) Acta de Matrimonio; 3)actas de nacimiento; 4) Copias de cédulas; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maraca en fecha 09 de Agosto del 2022.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN QUIVERA YANEZ, MARIA ARSENIA NORIEGA QUIVERA, CARLOS EDUARDO NORIEGA QUIVERA, MANUEL ALEXANDER NORIEGA VOLCANES, QUIVERA, MANUEL ROMAN NORIEGA ATENCIO, y OLGA BEATRIZ NORIEGA ATENCIO. Como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL SEGUNDO NORIEGA.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ

La Secretaria Temporal,

Abg. N. GABRIELA PEÑA.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
La Secretaria Temporal,
Abg. N. GABRIELA PEÑA.-

MIGV/NGP/MP.
Exp.1924-22