PRIMERO: CON LUGAR la actividad recursiva ejercida por la representación judicial de la parte actora/reconvenida, ciudadanos OBDULIO JOSÉ CAMACHO ARAUJO y YARITZA GIORGINA ROMERO DE CAMACHO, plenamente identificados en actas, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de mayo de 2021, por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Primer Grado de Cognición, NOTIFIQUE DE TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO, de la publicación del extenso del fallo proferido en fecha 04 de mayo de 2021, incluyendo al Defensor Ad-litem de los herederos desconocidos de los ciudadanos LUÍS ALBERTO GALBÁN (t) y TRINA ELENA VERGEL DE GALBÁN (t), a fin de restablecer la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad .....