1°) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SULBARÁN TORRES, titular de la cédula de identidad número 2.624.143, domiciliado en el municipio Sucre del estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria La Lago c.a., originalmente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 6 de diciembre de 1995, bajo el n° 31, Tomo A-5, recaída sobre la actividad agroproductiva desarrollada en el fundo agropecuario denominado "CAÑO RICO", ubicado en el municipio Sucre del estado Zulia.
2º) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa corresponde al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD.....