Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad propuesto y en forma subsidiaria el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.323.576, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.179.992, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas, ciudadanos FRANK RAMÓN MORENO FRONTADO y ANA KARINA THOMAS SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.272.070 y 12.005.....