Por consiguiente, visto que en fecha 19/09/2016, se avoco la juez temporal al conocimiento de la presente causa, en consecuencia el Tribunal observa que desde esta última actuación han transcurrido más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.