REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano Nueva Esparta
Porlamar, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158°
El presente juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO se inició por demanda intentada por el ciudadano MOHAMAD IMTER IMTERIR, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° A242096, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PINTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.819, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del día 19/09/2016.
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente, visto que en fecha 19/09/2016, se avoco la juez temporal al conocimiento de la presente causa, en consecuencia el Tribunal observa que desde esta última actuación han transcurrido más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,
DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/Wf/VAB
Exp. Nº 2.254-16
Interlocutoria/Perención