Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el ABOG. FRANCISCO SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsor Social del abogado bajo el Nro. 216.239, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LAURA MARIA BRACHO BICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.375.712 y CARLOS ALBERTO VALLEJO BRACHO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.661.466. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el ABOG. EUDOMAR YANEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. V.-8.505.110, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS VIZCAINO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.986344. TERCERO: CONFIRMA la decisión Nro 1C-995-16, dictada en fecha 28 de Ju.....