En consecuencia, si bien es cierto que este Órgano Jurisdiccional es competente a los fines del conocimiento del presente caso, no es menos cierto que la representación de la parte actora no tiene la capacidad de postulación para emplear su mandato en Juicio en representación de la Sociedad Mercantil accionante, tal y como fuere explanado anteriormente, de modo que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE BOLIVAR, antes identificada, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADO DE OCCIDENTE C.A., de conformidad con lo ut supra transcrito. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-