Por las razones expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA, formulada por el ciudadano IBRAHIM KADDOURA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.413.252, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado general de administración y disposición del ciudadano WALID KADDOURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.806.989, por contrariar las normas (artículos 63 y siguientes) que regulan el procedimiento de consignaciones arrendaticias estipulado en la Ley y el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda conf.....