. Asimismo, el Justificativo de Testigo evacuado por la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficiente el derecho que tienen los ciudadanos CARMEN MERY RAMIREZ DE VILLASMIL, LADIMIRO ENRIQUE VILLASMIL ENRIQUE, NORMA LILIBETH VILLASMIL RAMIREZ y MARY CARMEN VILLASMIL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.801.095, V-8.722.494, V-8.722.493 y V-9.764.165, respectivamente, como UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciuda.....