REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de septiembre del 2016.
206° y 157°

Signada con el No. TM-MO-11658-2016, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de DIECISIETE (17) folios útiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana CARMEN MERY RAMIREZ DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.801.095, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado No. 57636, quien solicita se le declare suficientemente a ella y a sus hijos los ciudadanos LADIMIRO ENRIQUE VILLASMIL ENRIQUE, NORMA LILIBETH VILLASMIL RAMIREZ y MARY CARMEN VILLASMIL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.722.494, V-8.722.493 y V-9.764.165, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LADIMIRO VILLASMIL LÓPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.107.664, fallecido Ab-Intestato el día diez (10) de enero del 2016. La solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LADIMIRO VILLASMIL LÓPEZ, ya identificado, signada con el No. 11, emanada de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN MERY RAMIREZ DE VILLASMIL y LADIMIRO VILLASMIL LÓPEZ, signada con el No. 475, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de septiembre de 1977; 3) Copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos LADIMIRO ENRIQUE VILLASMIL ENRIQUE, NORMA LILIBETH VILLASMIL RAMIREZ y MARY CARMEN VILLASMIL RAMIREZ, respectivamente, signada con los Nos. 541, 3524 y 1528, de fechas 17 de mayo de 1978, 17 de septiembre 1979 y 26 de agosto de 1971, expedidas por las Parroquias Cacique Mara, Chiquinquirá y Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; todo acompañado con copia fotostática de cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Asimismo, el Justificativo de Testigo evacuado por la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficiente el derecho que tienen los ciudadanos CARMEN MERY RAMIREZ DE VILLASMIL, LADIMIRO ENRIQUE VILLASMIL ENRIQUE, NORMA LILIBETH VILLASMIL RAMIREZ y MARY CARMEN VILLASMIL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.801.095, V-8.722.494, V-8.722.493 y V-9.764.165, respectivamente, como UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LADIMIRO VILLASMIL LÓPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.107.664. Asimismo, se deja a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.-





JCC/RA/j.v.-