VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos Elisander José López González, de nacionalidad Venezolano, natural de la Isla de Coche, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.044, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle La Marina, con calle Meneses, frente al mercado Municipal de Pescado, casa sin número, de color amarillo con marrón, Municipio Mariño, e.....