VII.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 24.02.2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 24.02.2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARA.....