PRIMERO: DECRETA LA FLAGRANCIA, en cuanto a la aprehensión del imputado JHOANGEL ALFREDO GIL GUEDES, por la comisión del delito USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Presentarse ante el departamento de alguacilazgo cada 30 días. 2.-Abstenerse de Cometer Nuevo delito. 3.- Un dispensador de agua en La Casa De Abrigo Nuestra Señora Del Carmen Ubicada En la calle la planta Maturín Estado Monagas, ante el viernes 19 de agosto del año 2016. TERCERO: Este Tribunal una vez impuesto al ciudadano JHOANGEL ALFREDO GIL GUEDES, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.-