En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE LA DEMANDA CIVIL, incoada por la fiscalia 26 del Ministerio Público, y de conformidad con el contenido del articulo 417 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, causados por la hoy penada ciudadana ROSIGER MARGARITA URDANETA FINOL, la cual se le impuso una Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal Quinto de Juicio, por los daños y perjuicio ocasionado al Estado Venezolano, de conformidad con los articulo 87 y 88 de la Ley contra la Corrupción y 413, 414, 415, 416, 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los articulo 1185 y 1.195 del Código Civil, TERCERO: Se establece que la penad.....