REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013
203° y 154°

CAUSA N° 5M-665-11 RESOLUCION N° 119-13

Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir decisión judicial de oficio, en virtud de la solicitud que realizare la defensora publica penal FRANCIS PEROZO, conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto al traslado ínter penal del imputado (a) JORDAN MANUEL MAS Y RUBÍ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.446.256, a quien se le sigue proceso Judicial por el delito (s) de: JORDAN MANUEL MAS Y RUBI, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO CARLOS MORENO RODRIGUEZ, y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Revisado el expediente judicial se observa que el estado y grado actual del proceso es la celebración del juicio oral y público.

De igual modo se observa que el imputado se encuentra actualmente recluido (a) en la Cárcel Nacional de Sabaneta, ubicada en la ciudad de Maracaibo.

Que por motivo de lo anterior no ha sido posible la celebración del juicio oral y público y ello en la actualidad podría generar retardo procesal, lo cual atentaría contra las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 del Texto Democrático Fundamental.

Que en aras de garantizar la celebración del juicio oral y público y tutelar de manera efectiva y eficaz los derechos del imputado, se acuerda, de conformidad con las atribuciones y competencias del Juez de Juicio, en relación al sitio de reclusión en el que debe permanecer el procesado (a), ordenar el traslado del acusado JORDAN MANUEL MAS Y RUBÍ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.446.256, desde la Cárcel Nacional de Sabaneta, hasta la sede del INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR) donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Despacho de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, ACUERDA y ORDENA el traslado del acusado JORDAN MANUEL MAS Y RUBÍ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.446.256, desde la Cárcel Nacional de Sabaneta, hasta la sede del INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR)a quien se le sigue proceso Judicial por el delitos (s) de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO CARLOS MORENO RODRIGUEZ, y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Despacho de Justicia.
Regístrese, publíquese, y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a POLISUR a los fines de la ejecución de la presente orden judicial.
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA