Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a: "El defecto de forma de la demanda,... por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78...", opuesta por el defensor ad-litem Jesús Cupello; en consecuencia, los demandantes deberán subsanar el defecto imputado al libelo, en el término de cinco (05) días contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución, conforme a lo pautado en el artículo 354 del texto legal en referencia.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.