Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos HERNÁN EMIRO FINOL FUENMAYOR Y JOHANA ALTAMIRA SÁNCHEZ NOBLES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.008, por ante la Jefatura Civil y la Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.