Sol. 1749
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos HERNÁN EMIRO FINOL FUENMAYOR Y JOHANA ALTAMIRA SÁNCHEZ NOBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.295.599 y 16.780.309 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HOWARD QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.706, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha treinta (30) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos HERNÁN EMIRO FINOL FUENMAYOR Y JOHANA ALTAMIRA SÁNCHEZ NOBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.295.599 y 16.780.309 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HOWARD QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.706, de igual domicilio, quienes alegaron que debido a que no hubo reconciliación entre ellos durante este tiempo, solicita que la presente separación de cuerpos y bienes se sirva decretar su conversión en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos HERNÁN EMIRO FINOL FUENMAYOR Y JOHANA ALTAMIRA SÁNCHEZ NOBLES, así como la alegación de los solicitantes, de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 30 de marzo de 2012, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos HERNÁN EMIRO FINOL FUENMAYOR Y JOHANA ALTAMIRA SÁNCHEZ NOBLES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.008, por ante la Jefatura Civil y la Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). EL SECRETARIO. -